Como con La Biblia, caben muchas interpretaciones y cada cual escoje las que le da la gana según sus circunstancias particulares.
La justicia considera que la filmación de un piquete lesiona los derechos sindicales y de huelga.
Ya hablamos por aquí de como el demócrata de toda la vida Carlos Iturgaitz (PP) suplantó a su frecuentemente ausente compañero Mayor Oreja en varias votaciones en el Parlamento Vasco.
Bueno, pues parece que han decidido suspenderle del cargo de diputado durante un mes:
No sabemos si Mayor Oreja (aka "El hombre impuntual") votará por él durante estos días, pero probablemente no hay cuidado porque no asistirá a los plenos.
Cientos de detenciones y deportaciones ilegales en el aeropuerto de Alicante. Durante el mes de febrero, cientos de ciudadanos ecuatorianos que se encontraban legalmente en el Espacio Schengen han sido detenidos en el aeropuerto de Alicante y deportados, en flagrante incumplimiento del acuerdo Schengen, los tratados internacionales y la legislación española.
Más que infracciones administrativas
Los hechos denunciados por CEAR podrían constituir un presunto delito de detención ilegal por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, o de las autoridades que hayan dado las órdenes, si bien este extremo sólo podrá ser determinado por la autoridad judicial competente.
El hecho de que un funcionario público separe e interrogue a las personas que han entrado y permanecen legalmente en el Espacio Schengen en función de su raza, religión, etnia o nacionalidad, o por el mero hecho de ser extranjero, es un acto de discriminación (art.23.2ª de la Ley 4/2000), pudiendo ser exigida la tutela judicial prevista en la Constitución.
En cuanto a la detención de cientos de ecuatorianos en el aeropuerto de El Altet, hay que subrayar que en ningún caso han mediado las causas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco existe falta administrativa alguna que pueda justificar su internamiento, ya que se encuentran legalmente en territorio Schengen durante los tres primeros meses a partir de su entrada, al no estar en vigor ninguna exigencia de visado para este colectivo.
CEAR recuerda que el art.167 del Código Penal en relación con el 163.4 establece que "la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, aprehendiere a una persona, será castigado con pena de multa de seis meses y, además, con la inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años".
Denuncian que la policía española abre huecos en la valla fronteriza con Marruecos para expulsar encañonados a los solicitantes - Las actuaciones violan la Constitución, la Convención de Ginebra y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En iu-hortaleza.org: "El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso que la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT) había interpuesto contra la decisión del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Javier Ansuátegui, de prohibir una concentración de este colectivo ante el monumento a la Constitución, en la confluencia del Paseo de la Castellana y la Plaza de San Juan de la Cruz." De este modo queda anulada la prohibición y se autoriza la concentración que tendrá lugar el 6 de diciembre a las 19:30h horas.
La sentencia del TSJM considera la resolución del delegado del Gobierno en Madrid "arbitraria y anticonstitucional" y declara que el derecho de reunión, reconocido por todos los tribunales españoles, "no puede ser coartado por la Administración de forma discrecional y con fundamento en puros motivos de oportunidad".
Artículo 21 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos humanos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Guardia Civil y Policía Nacional podrán "pinchar" los teléfonos directamente.
La Asociación Libre de Abogados recurre en súplica la inadmisión de la querella contra Aznar.
La expulsión de menores viola la Constitución y los derechos humanos.
Un tribunal sentencia que Gallardón “vulneró el derecho a la huelga” el 20-J.