El Abad del Valle de los Caidos debe ingresar en prisión...

Si hace dos meses conocíamos que la fiscalía de la Audiencia Nacional española perseguiría los ataques violentos fascistas como delitos de terrorismo, ahora vemos que no era para tanto, ya que no persiguen la apología del terrorismo facista, condenada con hasta 2 años de prisión por el artículo 578 del código penal, y, más aún, permiten los actos de apología fascista que prohibe la Ley de Memoria Histórica, en su artículo 16.2. Solamente hace falta recordar que este fin de semana, el abad del Valle de los Caidos ha homenajeado a Franco.

Empecemos por el principio: la ley de Memoria Histórica y el Valle de los Caidos. Al respecto, dice así:

Artículo 16.2 de la Ley de Memoria Histórica, sobre el Valle de los Caidos:
En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.

Ahora bien, el Abad del Valle de los Caidos ha ensalzado la figura de Franco. ¿Sería esto punible? Pues claro:

Artículo 289 del Código Penal:
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Puesto que ha sustraido el cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad por la Ley de Memoria Histórica, deberá ser castigado con la pena de prisión que cita este artículo.

Por si fuera poco, esto supone un acto de favorecimiento y apoyo a organizaciones terroristas que buscan subvertir el orden constitucional español, homenajeando al fascismo en el Valle de los Caidos, contra la Ley de Memoria Histórica. Esto también es un delito, concretamente un delito de terrorismo (ni siquiera de enaltecimiento):

Artículo 575 del Código Penal:
Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.

Y este delito de terrorismo nos refiere, de nuevo, al anterior 289, por lo que se le podría imponer otro delito de atentado contra el patrimonio. No obstante, eso sería un Bis in idem, o dos veces la misma cosa, y la ley se rige por el principio de Non bis in idem, así que no se podría imponer ese delito.

No obstante, me estoy olvidando del delito de enaltecimiento del terrorismo propiamente dicho, tipificado así:

Artículo 578 del Código Penal:
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

Así pues, tenemos un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro de sustracción del deber legal del Valle de los Caidos, que pueden llegar a dos años y cinco meses de prisión para el Abad del Valle de los Caidos.

Ante la omisión de la Fiscalía en la defensa del patrimonio público y en la persecución del enaltecimiento del terrorismo, podemos decir que el sistema jurídico español se desmorona ante el terrorismo fascista.

Vota este artículo

Selecciona una opción.