PSOE y PP rechazan incrementar el IBI de las viviendas desocupadas

Noticia de Europa Press del 27 de septiembre: El Pleno del Congreso rechazó hoy la toma en consideración de una proposición no de ley de IU-ICV, que defendía una modificación de la legislación actual en materia de Haciendas Locales e IRPF para permitir a los Ayuntamientos aumentar entre el 50% y el 150% del gravamen del IBI de las viviendas desocupadas, con el objetivo de impulsar el alquiler y frenar la especulación inmobiliaria.

Aunque lo mejor como siempre son las explicaciones de los distintos representantes de los grupos parlamentarios.

Vota este artículo

Selecciona una opción.

Comentarios

vivienda

Que se puede esperar de estos gobiernos?? si ell@s son los especuladores??

Si no daros una vuelta por Madrid, Barna, o Barakaldo.. por decir algo..

EN barakaldo or ejemplo el ayuntamiento es del psoe, y no se te ocurra ni intentar empadronarte en una casa okupada, aunque la ley lo de como un derecho, porque si cuando vas al ayunta a empadronarte y miran en una base de datos que tienen y ven que el ayunta esta interesado en esa propiedad no te dejan empadronarte, lo cual es ilegal, solo si la lias y vas a los juzgados a denunciarlos, entonces ya se callan la boca y te empadronan..

menudas mafias las inmobiliarias..

eso si el alcalde puede mepadronar a coleguitas soyosen casa de una familia a la ke se le ha olvidado empadronarse..

esto son todo echos reales..

ademas tengo la sospecha ke los 2 ultimos inecndios en casa abandonadas y okupadas en barakaldo fueron provocados por las inmobiliarias.. no lo puedo demostrar pero lo se.

otra cosa, las inmobiliarias pueden coger una csaa abandonada y sin duenios y venderla, pero yo no puedo okuparla, porke en su caso hay un 'vacio legal' y en mi caso es usurpacion, unke la puta constitucion diga ke necesito tener techo donde vivir...

Ajem

Para vender un inmueble hace falta que el propietario (o propietarios) firme(n) ante notario la transmisión patrimonial, así que difícilmente va a poder vender nadie una casa que no es suya.

¡¡¡VOTAD MALDITOS!!!

que te pego

unos testos relacionados:

----(nota de prensa del Congreso---

I. Toma en consideración de Proposiciones de Ley.

1. Del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, de reformas en materia tributaria sobre viviendas desocupadas. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie B, número 187-1, de 20 de mayo de 2005. (Núm. expte. 122/000156)

Sometida a votación dio el siguiente resultado: Rechazada
Votos emitidos: 327; a favor: 20; en contra: 307; abstenciones: 0

-------------BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 187-1, de 20/05/2005 -----------------
(...)
Exposición de motivos

Nuestra Constitución, en su artículo 47, consagra el derecho que tienen todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual los poderes públicos deben realizar y desarrollar políticas activas que hagan efectivo ese derecho. Ese artículo no puede considerarse como una mera declaración programática, sino como una verdadera directriz constitucional, y el derecho que sanciona no se agota, ni mucho menos, en facilitar el acceso a una vivienda en propiedad, sino que la protección alcanza también al uso y disfrute, con independencia del título jurídico que los fundamente.

La efectividad de ese derecho se enfrenta a múltiples problemas pero, de forma particular y desde el punto de vista social, es escandaloso que cientos de miles de viviendas permanezcan desocupadas cuando millones de ciudadnos no pueden acceder a una vivienda digna. Tampoco es un argumento menor que, desde el punto de vista medioambiental, pueda considerarse como un despilfarro construir nuevo parque inmobiliario cuando se puede utilizar mejor el ya existente.

Desde hace muchos años, la especulación inmobiliaria ha tenido una de sus principales manifestaciones en la posesión por particulares de viviendas desocupadas con la preferente, si no única, finalidad de aprovechar su fuerte incremento de valor con el paso del tiempo. Según los datos del INE, más de 3 millones de viviendas en nuestro país no se encuentran habitadas por sus propietarios ni arrendadas a terceros.

De forma paralela, las Administraciones Públicas están poniendo en marcha programas para movilizar las viviendas vacías, intentando eliminar las reticencias que los propietarios pudieran tener para sacar al mercado dichas viviendas. La existencia de estos programas hace más inexcusable si cabe la desocupación de un volumen tan importante de viviendas.

La intención de esta iniciativa es complementar la política de vivienda gravando de forma severa las viviendas desocupadas, del todo punto ociosas, para favorecer su puesta en el mercado de alquiler y frenar la especulación inmobiliaria.

Por un lado, se modifica el artículo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permitiendo a los Ayuntamientos modular el recargo en el IBI sobre las viviendas desocupadas con un gravamen mayor en función del número de ejercicios fiscales en los que la vivienda está gravada con este recargo. Además, el recargo se establece sobre todas aquellas viviendas que no tienen el carácter de domicilio habitual del contribuyente excluyéndose, previa justificación documental, las que cuenten con un contrato de arrendamiento, las destinadas a uso recreativo o turístico con el límite de una por contribuyente, o las destinadas a usos distintos al residencial, entre otras.

Por otro lado, se modifica el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estableciendo un porcentaje mayor para calcular la renta imputada a aquellos inmuebles que se encuentren desocupados permanentemente de acuerdo con la definición anterior.

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El último párrafo del apartado 4 del artículo 72 pasa a numerarse como un nuevo apartado y queda redactado en los siguientes términos:

"4 bis. Inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Uno. Tratándose de inmuebles de uso residencial que no constituyan domicilio habitual del contribuyente, los Ayuntamientos podrán exigir un recargo que oscile entre el 50 por ciento y el 150 por ciento de la cuota líquida del Impuesto, en función del número de ejercicios fiscales que la vivienda quede sometida a este recargo. Igualmente, los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto para los propietarios de viviendas desocupadas que decidan colocarlas en el mercado para su alquiler.

El recargo de la cuota líquida del Impuesto, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los Ayuntamientos, una vez constatado que no concurre alguna de las causas de exclusión citadas en el apartado siguiente.

Dos. No se someterán a este recargo aquellas viviendas que aun no constituyendo domicilio habitual del contribuyente se encuentren durante el ejercicio fiscal en alguna de las siguientes situaciones:

a) Viviendas con contrato o contratos de arrendamiento en vigor durante más de seis meses en el ejercicio.

b) Viviendas que se encuentren destinadas a uso distinto del residencial, contando para ello con las pertinentes licencias y autorizaciones administrativas.

c) Viviendas cuyo uso exclusivo sea el esparcimiento o recreo durante determinados períodos de cada año por quien no sea residente en la localidad donde la vivienda esté ubicada. Esta exclusión alcanzará a una sola vivienda por contribuyente.

d) Viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por encontrarse referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica. Esta exclusión alcanzará a una sola vivienda por contribuyente.

e) Viviendas sometidas a un expediente de declaración de ruina u otras circunstancias acreditables que las hagan inhabitables.

Tres. Los Ayuntamientos, en sus correspondientes Ordenanzas Fiscales, podrán regular nuevos supuestos de excepción a la aplicación del recargo.
Asimismo, regularán la cuantía concreta del mismo, entre el 50 y el 150 por ciento, y la correlación entre esa cuantía y el número de ejercicios fiscales en que se aplica dicho recargo.

Los Ayuntamientos crearán el correspondiente Registro de Viviendas no habituales con especificación del titular, valor a efectos de este tributo y fecha desde la que se encuentran sometidas a este recargo.

Cuatro. Los sujetos pasivos estarán obligados, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los Ayuntamientos, a presentar justificación documental probatoria de que concurre alguno de los supuestos de exclusión del recargo en el plazo de treinta días desde que se produzca esta situación. Cuando los sujetos pasivos no presenten la documentación exigida en dicho plazo, o ésta fuera defectuosa, los Ayuntamientos mantendrán esas viviendas en el Registro de Viviendas no habituales y aplicarán, por tanto, el recargo procedente a las mismas."

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 87 se añaden dos nuevos párrafos con el siguiente redactado:

"Cuando se trate de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente, por cumplir las condiciones determinadas en el artículo 72 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 10 por ciento del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de que los valores catastrales de estos inmuebles hayan sido revisados o modificados, en las condiciones mencionadas en este artículo, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 6 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha del devengo del Impuesto los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 6 por ciento."

Disposición transitoria única.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano correspondiente en materia de vivienda de la Administración Central y de la Administración Autonómica correspondiente, los datos que conformen el Registro de Viviendas no habituales y su periódica actualización.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

-------------------(pos va ser que no)--------------

Cambié el encabezado.

Aquellos que lo consideren oportuno que vuelvan a votar.

Dos incentivos en una medida

Yo, como soy un "radical", creo que sería mucho mejor la medida que a la sazón propusé por aquí: que se incremente (y mucho) el IBI de la segunda vivienda en propiedad, más aún la de la tercera, más que la de la tercera, la de la cuarta, y así sucesivamente independientemente del uso que se les esté dando. En un país donde una buena parte de la población no puede acceder a una primera vivienda siquiera, la segunda debería ser considerada un lujo caprichoso y grabarse como tal para facilitar la adquisición o alquiler de los que no tienen ni la única NECESARIA (al menos hasta que seamos incorporeos).

En cualquier caso quería destacar algo que he comentado en barrapunto: que la medida aparte de incentivar porque el propietario paga menos IBI si tiene la casa ocupada, incentiva también porque en una vivienda arrendada se puede trasladar el pago del IBI al arrendatario, que por supuesto tributaría el tipo normal, pues al estar alquilada la vivienda ya no procede aplicarle el incremento.

En definitiva, no es la mejor medida, pero sin duda sí la mejor que ha pasado por el Parlamento, y es desesperanzador -a la par que irritante- que esta panda de impresentables que nos gobiernan la hayan rechazado.

¡¡¡VOTAD MALDITOS!!!

La cadena milagrosa

A Luis le acaban de prejubilar a su 52 años. Cansado de la baja calidad de la vida en Madrid ha decidido ir a plantar lechugas a su pueblo.

Así que por 624.000 euros ha puesto en venta su pisito de 125 m2, con ascensor y mármol en el portal oiga!, en la bellísima y tranquila calle de Bravo Murillo, esquina Cuatro Caminos, comprado por 400.000 pelas en los años setenta. El primer visitante ha sido Carlos. Carlos trabaja en Azca así que el piso de Luis le viene muy bien. Claro que Luis tiene que vender antes su piso en Vallecas y quiere por él 579.000 euros. A Luisa le interesa el piso de Vallecas ya que ella vive en el barrio del Pilar y está cansada de pasarse las tardes tratando de aparcar.... así que ha puesto su pisito de 90m2 a la venta por 487.777 euros. (Siete es su número de la suerte)

Al cabo de un mes la cadena de compradores potenciales ha llegado ya a 30 personas. Ya se conocen entre ellos y ha formado un club, "La cadena milagrosa". El último de la cadena es Pepe que tiene un "ático" en Getafe - traducción: piso con trastero bajo cubierta altamente irregular, convertido en algo que puedes llamar salón si mides menos de 1.15m. Pepe pide por su "ático" 420.000 negociables. Pepe, obviamente, tiene de momento el control de la cadena. Sólo necesita un comprador (léase primo) que le compre el ático para que la cadena de 30 compradores y vendedores se ponga en marcha generando plusvalías ("riqueza española" oiga!) por valor de 6 millones de euros. Claro que la última compra de la cadena tiene que ser con dinero contante y sonante, aunque sea prestado.

Esta es la magia del "unreal state": Una sola persona que esté dispuesta a hacer de primo genera una riqueza instántanea de 6 millones de euros e incluso más.

Conclusiones: - Cuando más pidas por tu piso, más se enriquece el país.
- Basta un solo comprador para generar millones de euros. Milagroso!!!
- ¿Qué ocurrirá el día que el "primo" con dinero de verdad diga: ¿Sabes qué? Que os d.. !No compro y me voy a vivir a la Costa Azul en donde los chalets son más baratos que los pisos de Madrid! Con el dinero que me cuesta un piso puedo vivir el resto de mi vida de alquiler y aún me queda dinero para invertir en bolsa (el casino global del Sr. Castro).

Y digo yo... ¿Cuánta riqueza genera para el país un piso de 600.000 euros una vez terminado? Respuesta: La misma que un piso de 100.000: Muy poquita.

Please, smile before crying... or viceversa.

Vaselina.

La segunda residencia yo la perdonaba. Vaselina para el tema. Recargo a partir de la tercera. Poco costaba enmendar la propuesta mientras estaba tramitándose. Ca! Ni por esas. No van a hacer que las clases medias les rehuyan y reniegen de su autoproclamado progresismo. En fín, tan solo quería darle un poco de publicidad al tema, que no se ha visto en ningun otro sitio que en algún comentario en el web de Escolar.